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La ley, explicada
sin abogadismos
Qué dice hoy la norma sobre las máquinas de entretenimiento en México, de dónde viene y qué han resuelto los tribunales. Todo lo de esta página es información pública: leyes, reglamentos y sentencias que cualquiera puede consultar.
Esta sección es divulgación, no asesoría legal ni la estrategia jurídica de nadie. Explica el marco normativo general que cualquier ciudadano puede consultar en el Diario Oficial de la Federación y en los portales del Congreso y del Poder Judicial. Cada caso concreto es distinto y debe verse con un abogado de confianza.
Pieza 1
La Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947)
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947 y en vigor cinco días después, la promulgó el presidente Miguel Alemán Valdés. Es la norma que le da a la Secretaría de Gobernación la facultad de autorizar, reglamentar, controlar y vigilar los juegos con apuesta y los sorteos en todo el país.
Su lógica es sencilla: los juegos de azar con apuesta están prohibidos, y solo se permite lo que la propia ley enlista o lo que Gobernación autoriza mediante permiso. Todo lo demás cae en la prohibición.
El problema, para el gremio maquinero, no es lo que la ley dice. Es lo que la ley no podía decir: se escribió en 1947, cuando en México no había televisión comercial, ni transistores, ni nada remotamente parecido a una máquina electrónica de entretenimiento. Nunca contempló a los establecimientos de la industria del entretenimiento popular ni a la actividad que hoy da de comer a cientos de miles de familias.
Setenta y ocho años después, esa sigue siendo la ley con la que se juzga al sector.
Datos de la norma
- NombreLey Federal de Juegos y Sorteos
- Publicación31 de diciembre de 1947Diario Oficial de la Federación
- PromulgóMiguel Alemán Valdés
- AutoridadSecretaría de GobernaciónDirección General de Juegos y Sorteos
- EstadoVigenteReformada pocas veces desde su origen
La ley de 1947 no mencionó explícitamente a los casinos, sino a los juegos de apuesta y sorteo en general. Por eso, durante décadas, el país vivió en una ambigüedad legal que nunca se resolvió del todo. Esa ambigüedad no es un accidente del gremio maquinero: es la condición estructural de toda la materia en México.
Pieza 2
El Reglamento de 2004: donde de verdad se decide todo
El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos se publicó en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2004. Aquí está la clave para entender el conflicto: casi todo lo que importa —qué se considera máquina, quién puede operar, qué se prohíbe, qué requisitos tiene un permiso— no lo resuelve el Congreso en una ley, sino el Ejecutivo en un reglamento.
Y un reglamento se cambia con una firma presidencial y una publicación en el Diario Oficial. No pasa por diputados. No pasa por senadores. No hay debate público ni comparecencias. Eso significa que el sustento jurídico de todo un sector económico puede modificarse de un día para otro, y ha pasado tres veces:
| Fecha | Instrumento | Qué cambió |
|---|---|---|
| 17 sep 2004 | Publicación original | Se expide el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, base del sistema de permisos vigente. |
| 19 oct 2012 | Primera reforma | Ajustes al régimen reglamentario. |
| 23 oct 2013 | Segunda reforma | Reforma impugnada por la Cámara de Diputados mediante la controversia constitucional 114/2013, por considerar que invadía facultades del Congreso. |
| 16 nov 2023 | Tercera reforma | Prohíbe la explotación de máquinas, cierra la puerta a nuevos permisos para ellas y reduce la vigencia máxima de permisos de 25 a 15 años. |
El artículo 12 del Reglamento es el que establece que quedan prohibidas las máquinas tragamonedas «en cualquiera de sus modalidades». La definición reglamentaria es amplia: se considera tragamonedas todo aparato que, mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta u objeto similar, quede disponible para operarse y permita al usuario obtener un premio, ya sea por azar o por una combinación de azar y destreza.
Los operadores han sostenido durante décadas que sus equipos son máquinas de habilidad y destreza, no de azar. La discusión no es un tecnicismo: es exactamente la misma que se resolvió en Nueva York en 1976 a favor del pinball, cuando se demostró en vivo que ganar dependía de la pericia del jugador y no de la suerte. Ver el precedente completo.
Pieza 3 · Suprema Corte
Enero de 2016: «no son un juego de azar»
El 18 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 114/2013, promovida por la Cámara de Diputados contra la reforma reglamentaria del Ejecutivo.
La Corte desechó por unanimidad la controversia y validó la constitucionalidad del Reglamento. Y lo hizo con un razonamiento que interesa directamente al gremio: consideró que las máquinas no constituyen un juego de azar, sino un sorteo «de números y símbolos», y que por tanto encuadran dentro de los sorteos que la ley de 1947 sí permite. Los ministros determinaron que el Ejecutivo no excedió lo previsto en la ley, puesto que ésta permite todas las loterías.
La sentencia, junto con el voto concurrente del ministro José Fernando Franco González Salas, se publicó en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2016.
Qué significó y qué no
Significó: que el máximo tribunal del país reconoció que estos equipos no son ilegales por su naturaleza, y que caben dentro de la figura de sorteo permitida por la ley.
No significó: una autorización general. El beneficio quedó acotado a los establecimientos con permiso otorgado por Gobernación; los equipos en tiendas, farmacias y establecimientos del entretenimiento popular no quedaron incluidos.
Para el gremio: fue la confirmación judicial de que el problema nunca fue la máquina, sino la ausencia de una ventanilla donde el operador del entretenimiento popular pudiera obtener un permiso.
Pieza 4 · Suprema Corte
Diciembre de 2020: la ley no dice qué está prohibido
El 2 de diciembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el caso de una persona detenida en 2017 en Puebla, a la que se le encontraron 19 máquinas, y anuló la sanción penal de tres meses a tres años de prisión y multa que se le aplicaba.
La Sala declaró inconstitucionales el artículo 12, fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el artículo 12 de su Reglamento, con un argumento central:
«No establecen con la precisión suficiente exigida por el principio de taxatividad, las actividades prohibidas.» Primera Sala de la SCJN, 2 de diciembre de 2020
Dicho en simple: en materia penal, una ley debe decir con claridad qué conducta es delito. Ésta no lo dice: obliga a ir a buscar la respuesta en un reglamento del Ejecutivo, lo cual viola el principio de legalidad penal. La resolución se aprobó por tres votos contra dos, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara.
Es, hasta hoy, el reconocimiento judicial más claro de lo que el gremio maquinero venía diciendo desde 2014: se estaba encarcelando gente con una norma que no definía con precisión el delito.
La resolución no legalizó la actividad ni detuvo los aseguramientos administrativos. Lo que hizo fue dejar al sector en lo que los investigadores llaman un limbo legal: sin la amenaza de esa pena de prisión, pero también sin una ruta clara para regularizarse. Es exactamente ahí donde el sector sigue parado.
Pieza 5
El decreto del 16 de noviembre de 2023
El 14 de septiembre de 2023 la Secretaría de Gobernación presentó el proyecto para prohibir las máquinas. El 16 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Entró en vigor al día siguiente.
Lo que hizo el decreto
- Prohíbe la explotación de máquinas tragamonedas.
- Cierra la puerta a nuevos permisos para su operación.
- Los permisos otorgados antes siguen siendo válidos, pero su vigencia máxima se reduce a un plazo improrrogable de quince años contados desde la publicación.
- La vigencia general de los permisos pasa de un máximo de 25 a 15 años, con un mínimo de un año.
- Endurece los requisitos para solicitar y obtener permisos de establecimientos.
Lo que el decreto no hizo
- No creó ningún procedimiento de regularización para el operador del entretenimiento popular que lleva años pidiéndolo.
- No distinguió entre el comercio familiar de barrio y la operación del crimen organizado.
- No pasó por el Congreso: es una reforma reglamentaria del Ejecutivo, no una ley discutida y votada.
- No resolvió el vacío señalado por la Suprema Corte en 2020 sobre la falta de precisión de la norma.
Conviene precisar algo, porque suele confundirse en la prensa: al cierre de 2023, quienes impugnaron judicialmente el decreto fueron las grandes permisionarias y operadoras de casinos —al menos una docena de empresas—, no el gremio maquinero de barrio. Un juez en materia administrativa admitió seis de esas impugnaciones y concedió tres suspensiones de la norma. Son mundos distintos: el casino con permiso federal y la familia que tiene cuatro equipos en una miscelánea no juegan en la misma cancha ni tienen los mismos recursos.
Pieza 6
Lo que México no tiene: una ley moderna
Desde 1947, el Congreso de la Unión no ha logrado expedir una nueva ley en la materia. No por falta de intentos:
| Año | Iniciativa | Resultado |
|---|---|---|
| 1999 | Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos | No dictaminada |
| 2003 | Iniciativa en materia de juegos con apuestas | No dictaminada |
| 2004 | Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos | No dictaminada |
| 2008 | Nueva iniciativa presentada en la Cámara de Diputados | No dictaminada |
| 2011 | Iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados | No dictaminada |
| 2013 | Iniciativa presentada ante el Senado de la República | No dictaminada |
| 2014 | Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos | Aprobada en Diputados el 3 de diciembre con 297 votos a favor de 347 presentes. Turnada al Senado y nunca dictaminada. |
| 2017 | Adición de los artículos 18 a 20 de la LFJS | No prosperó |
Ese es el resumen honesto de la situación: el Congreso lleva más de veinticinco años sin poder ponerse de acuerdo, y mientras tanto la materia se gobierna por reglamento y se resuelve por sentencia. El costo de esa parálisis no lo paga el legislador. Lo paga la familia a la que le levantan cuatro máquinas un martes por la mañana.
La propuesta
Lo que UNAMA le pide al Estado mexicano
No es una lista de deseos. Es lo mismo que el gremio ha planteado en cada mesa desde 2014.
Una ley del Congreso, no un reglamento
Que la materia se regule por una ley discutida y votada en las cámaras, con reglas estables que no cambien con cada sexenio ni con cada firma presidencial.
Un padrón nacional del sector
Que exista un registro donde el operador honesto pueda inscribirse, identificarse y ser verificado. Nadie que quiera esconderse pide un padrón.
Un permiso posible de cumplir
Requisitos proporcionales al tamaño del negocio. Un trámite diseñado solo para consorcios de casinos deja fuera, por definición, al comercio familiar.
Reglas claras de operación
Prohibición estricta de menores, distancia mínima de escuelas, horarios, señalética y verificación real. El gremio las acepta y las exige.
Régimen fiscal definido
Que se establezca cómo tributa la actividad. El sector ha manifestado desde 2014 su disposición a pagar impuestos sobre sus ganancias.
Distinción entre comercio y crimen
Que la ley separe con claridad al comerciante del delincuente, para que perseguir al segundo deje de significar arruinar al primero.
Consulta directa
Todo esto se puede verificar
Ninguna afirmación de esta página es una opinión del gremio: son leyes publicadas en el Diario Oficial y sentencias del Poder Judicial. En la sección de fuentes están los enlaces para que cualquiera los lea por su cuenta.